A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio·Demandado Moreno Villa Joaquin Camilo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, Vaupés.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de varios ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación y uso de documento público falso.
La Sala Plena de la Corte Constitucional constata que en el asunto de la referencia no satisface el presupuesto subjetivo.
Lo anterior, con fundamento en que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, Vaupés consideró que se configuró un conflicto positivo de jurisdicciones, según la solicitud presentada por el defensor de uno de los acusados.
En ese sentido, la manifestación del abogado no configura un pronunciamiento expreso de la autoridad indígena de la Comunidad Indígena Santa María Queraru Zona Asatiq sobre su competencia para adelantar o no el proceso penal.
En igual sentido, se resalta que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, Vaupés, se limitó a establecer que se originó un conflicto de jurisdicciones y remitió el asunto a esta Corporación, sin que exista un pronunciamiento por parte de dicha autoridad que afirme la competencia de la jurisdicción ordinaria penal.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala adoptó una decisión inhibitoria y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, Vaupés para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción promovido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, Vaupés por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-3533 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, Vaupés, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.